
Entra en vigencia nueva ley de Control de Armas
El pasado viernes entró en vigencia la Ley 20.813 de Control de Armas y Explosivos, que dentro de sus principales puntos, restringe la venta de armas, sanciona con penas de presidio la tenencia y porte ilegal, y la colocación de explosivos, sanciona los disparos injustificados conocidos popularmente como “balas locas”, y restringe la venta y aumenta las exigencias para inscribir armas, entre otros puntos.
Al respecto, el coordinador regional de Prevención del Delito, Carlos Olivares Ríos, explicó que la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la nueva ley el 31 de enero, y que el pasado viernes 06 de febrero salió publicada en el Diario Oficial, por lo que todas sus disposiciones ya se encuentran vigentes, destacando que dentro de sus principales normativas está la del endurecimiento de las penas para los delitos que se cometan con armas de fuego, impidiendo que delincuentes tengan derecho a beneficios que les permitan cumplir sus penas fuera de la cárcel.
“Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Control de Armas y Explosivos, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet cumplió con una demanda ciudadana importante. Dentro de las características de esta nueva ley se destaca que las penas son acumulables, es decir, la pena del delito cometido se suma a la pena por el delito de la ley de armas, sanciona la tenencia y el porte ilegal, y sanciona los disparos injustificados o conocidos como Balas Locas”.
La autoridad detalló además que dentro de las disposiciones de la nueva ley, “se aumentaron los controles para adquirir y para inscribir un arma. No queremos que cualquier persona pueda comprar o portar un arma de fuego. Por eso hemos diseñado un riguroso procedimiento, con evaluaciones físicas, pero también psiquiátricas, para que las autorizaciones sean garantía de que las armas no sean mal usadas”.
El personero indicó además que “la normativa plasma una nueva forma de pensar y de asumir la seguridad. Es un paso más en el compromiso que tenemos como Gobierno para garantizar el derecho de las personas a vivir en un entorno de tranquilidad y de paz. Porque a eso es a lo que aspiramos la mayoría de quienes vivimos en nuestra patria, y no podemos dejar que unos pocos atenten contra esa voluntad mayoritaria”.
PENAS
Esta nueva normativa sanciona a los responsables de las llamadas “balas locas”, y quienes ejecuten disparos en calles o plazas, pasando de no tener sanción, a un mínimo de 3 años y un día a un máximo de 5 años, mientras que en el caso de los disparos con armas hechizas, se pasa de no tener sanción, a un mínimo de 3 años y un día hasta 10 años de presidio.
En segundo lugar, se aumentaron las penas por el porte o tenencia ilegal de armas. “Hasta hoy, cuando a alguien lo encontraban con un porte ilegal, lo que se hacía es que se aplicaban multas, pero con esta nueva ley, las penas por portar de manera ilegal un arma, van a ser de hasta 5 años de cárcel”, agregó.
“Esta pena se va a sumar a la que se le aplique a un delincuente que haya cometido otro delito. Por ejemplo, en un caso de homicidio con arma de fuego antes la pena mínima era de 10 años sólo por el homicidio, mientras que actualmente, a este pena se le sumara la del porte ilegal, quedando en una pena mínima de 13 años de presidio”.
Carlos Olivares añadió que “en tercer lugar, se incorpora la figura de colocación de artefactos explosivos y la explosión de cajeros por saturación de gas en lugares de acceso público, con penas de cárcel que pueden llegar hasta los 15 años”, recalcando que “con estas medidas, más aquellas que estamos trabajando a través del Plan Nacional y Regional de Seguridad Pública, estamos apuntando a mejorar la seguridad en nuestros barrios, nuestras plazas y nuestras calles, para lo cual contamos con la participación y colaboración de los vecinos y las vecinas, en conjunto con las autoridades comunales, las policías, el Ministerio Público y nosotros como Gobierno”.
Entre las sanciones que estipula la nueva ley, destacan el aumento en los años de condena para los asaltos con armas (robos con violencia o intimidación), pasando de una pena mínima de 5 a 8 años, y aun máximo de 20 a 25 años. Las penas por homicidio con armas de fuego pasan de un mínimo de 10 años y un día a 13 como mínimo, y como máximo de 15 a 20 años.
DEPORTE Y CAZA
En el caso de los deportistas y cazadores mayores de edad, si inscriben el arma tienen derecho a un permiso de transporte que dura dos años, mientras que los menores de edad, pueden inscribir, transportar y usar un arma con la supervisión de una persona mayor de edad, siendo en ambos casos necesario que estén inscritos en clubes o afiliados a federaciones que utilicen armas como implemento deportivo.
En este aspecto, Carlos Olivares explicó que los cazadores deben contar con un permiso de caza expendido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), según el tipo de armas, pero no para armas automáticas o semiautomáticas.
Finalmente la autoridad manifestó que también se sancionará a quienes faciliten armas no autorizadas ni registradas a menores de edad con una pena no inferior a los 4 años, y que puede llegar hasta los 20 años de presidio.